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Exención de ISR por la enajenación de casa habitación

Muchos de nuestros clientes nos han estado preguntado acerca de la exención del Impuesto Sobre la Renta al enajenar su casa habitación, sus reglas y documentos que se necesitan para llevarla a cabo, por lo que decidimos agruparlas en este artículo esperando se aclaren sus dudas acerca del tema.

 
1. Soy extranjero, y adquirí a través de un fideicomiso una casa habitación. Actualmente la estoy enajenando, y deseo saber si puedo exentar el Impuesto Sobre la Renta.

Sí. La Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos del Sistema de Administración Tributaria, mediante oficio numero 600-04-04-2010-67607, Expediente SAT-325-04-01-/379/08 de fecha 4 de mayo de 2010, estableció que una persona física de nacionalidad extranjera, con la calidad migratoria de Inmigrante (FM2) o Inmigrado, que enajena un Inmueble en Territorio Nacional, se encuentra en la posibilidad de gozar de la exención en el pago del Impuesto Sobre la Renta que deriva de dicha enajenación.
 

2. Somos extranjeros y decidimos adquirir a través de una sociedad mercantil, un lote en el cual construimos nuestra casa habitación. ¿Podemos exentar el Impuesto Sobre la Renta?
No, porque la exención que establece el artículo 109 fracción XV, inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se encuentra en el Título IV de la mencionada Ley, y por lo tanto, solo aplica a personas físicas.
 

3. Soy extranjero y adquirí directamente la propiedad de una casa habitación fuera de la zona restringida. ¿Puedo exentar el Impuesto Sobre la Renta cuando enajene la misma?
Sí, siempre y cuando cuente con la calidad migratoria de Inmigrante (FM2) o Inmigrado.
 

4. Deseo enajenar mi casa habitación. ¿Qué requisitos debo de cumplir para exentar el Impuesto Sobre la Renta?
Los requisitos que se deben de cumplir son los siguientes:
 
A) Que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Este límite no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación.
 
B) Que la operación se lleve a cabo ante fedatario público (Notario o Escribano).
 
C) Que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.
 
D) Que la superficie total de las construcciones que integran la casa habitación del contribuyente, no exceda 3 veces la superficie total del terreno.
 

5. ¿Qué documentos necesito para excentar el Impuesto Sobre la Renta?
Los documentos comprobatorios son los siguientes:
 
I. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.
 
II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.
 
III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
 
La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.
 
IV. Pasaporte y Forma Migratoria de Inmigrante o Inmigrado.
 

6. ¿Qué son las UDIS?
Son Unidades de Inversión de valor que establece el Banco de México, con el objeto de solventar las obligaciones de los créditos hipotecarios o de cualquier acto mercantil o financiero.
 

7. ¿Qué valor tienen actualmente las UDIS?
Su valor se incrementa diariamente para mantener el poder adquisitivo del dinero y es publicado en el Diario Oficial de la Federación. El valor de las UDI's se establece tomando en cuenta las variaciones del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC o IPC), es decir, tomando en cuenta la inflación. Esto lleva a que las tasas de interés sean fijas y estabiliza las deudas (Wikipedia).
 
Hoy en día, su valor esta en $4.59 pesos aproximadamente.
 

8. ¿Cómo sé si el valor de mi casa habitación exede el valor de 1'500,000 UDIS?
Si su operación se llevara a cabo el diía de hoy, el valor se calcularía de la siguiente manera:
Valor de la UDI
 
$4.59 pesos (aproximadamente).
(X) 1'500,000
(=) $6,885,000 pesos (aproximadamente).
 
En caso de que el valor de su inmueble exceda de la cantidad mencionada en el párrafo anterior, se pagaría el ISR por el excedente.
 
Esto será aplicable, únicamente cuando se llenen los requisitos de exención que establece el Articulo 109 Fracción XV inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y los artículos 129 y 130 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 

 

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