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Preguntas y respuestas acerca de la importación temporal de vehículos

Soy extranjero actualmente residiendo permanentemente en el país con una forma migratoria de inmigrante. Puedo transmitir por medio de mi testamento un vehículo modelo 2006, con pedimento de importación temporal, cuyo país de origen es Estados Unidos?

De conformidad con el artículo 106 fracción IV inciso a) de la Ley Aduanera, el vehículo que un extranjero con calidad de inmigrante rentistas (FM2) o de no inmigrante (FM3) importe bajo el régimen de importación temporal, podrá permanecer en el país por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas.

El artículo 105 de la propia Ley Aduanera establece que la propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación.

En virtud de lo anterior, el pedimento de importación temporal del vehículo termina a la muerta del extranjero y la transmisión de propiedad por sucesión testamentaria que se lleve a cabo, no está permitida.

 

Soy Extranjero y me mude a la ciudad de Mérida, Yucatan. Quiero importar mi vehículo, que debo de hacer?

De conformidad con el artículo 139 del Reglamento de la Ley Aduanera, los interesados deberán presentar solicitud de importación temporal de vehículos, anexando:

I. La documentación que acredite su calidad migratoria, conforme a la legislación aplicable;

II. La documentación que acredite la legal propiedad del vehículo o, en su caso, la carta de crédito o carta factura otorgada por la empresa o institución que esté financiando su compra. Cuando se trate de vehículos arrendados, el contrato correspondiente deberá estar a nombre del interesado.

El interesado podrá efectuar el trámite correspondiente, aun y cuando el documento que acredite la propiedad del mismo, se encuentre a nombre de su cónyuge, ascendientes o descendientes.

Tratándose de vehículos propiedad de personas morales, se requerirá el documento que acredite la relación laboral del interesado con la persona moral;

Ill. La garantía que determine la Secretaría mediante reglas, y

lV. Declaración bajo protesta de decir verdad, en la que el interesado se comprometa a retornar el vehículo de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.

 

Soy extranjero e importe temporalmente un vehículo de los Estados Unidos. Quien puede conducirlo?

Los vehículos importados bajo el régimen de importación temporal podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando éstos no sean extranjeros, por un extranjero con calidad de inmigrante rentistas (FM2) o de no inmigrante (FM3), o por un nacional, siempre que en este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo.

 

Qué significa “Régimen de Importación Temporal”?

Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado.

 

Estoy adquiriendo un vehículo que un extranjero importo definitivamente al país. Tengo alguna obligación especial?

De conformidad con el artículo 146 de la Ley Aduanera, tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.

 

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