Registro en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM)
En días pasados, uno de nuestros clientes extranjeros nos hizo una consulta, pues una persona, que se identificó como empleado de la Secretaría de Economía, le hizo una visita para indicarle que es obligatorio inscribirse al SIEM.
En virtud de lo anterior, es necesario conocer acerca de este Sistema de Información y si el registro es obligatorio o no, para las sociedades mercantiles.
¿Qué es el SIEM?
El SIEM es el Sistema de Información Empresarial Mexicano, el cual integra un registro completo de las empresas existentes desde una perspectiva pragmática y de promoción, accesible a confederaciones, autoridades, empresas y público en general, vía internet.[1]
¿Cuál es el fundamento legal del SIEM?
El Artículo 30 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Enero de 2005, establece que todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM.
No será obligatorio para todos aquellos comerciantes e industriales que no se encuentren establecidos y que no estén sujetos a un régimen fiscal.[2]
¿Cuáles son los objetivos del SIEM?
Sus objetivos, entre otros, son:
1) Constituirse en la base común de información para los programas de promoción de la Secretaría de Economía.
2) Consolidarse como el sistema central de información empresarial de cobertura nacional, así como en un vínculo de información con sistemas externos, tanto nacionales como extranjeros.
3) Integrarse en una base de datos de cobertura nacional y de fácil acceso.
4) Apoyar la generación de estudios estadístico-económicos.
5) Ser un sitio de consulta de información empresarial para promoción de negocios.
6) Constituirse como un centro virtual de negocios, en promoción de la micros, pequeñas y medianas empresas.
¿Cuánto debo pagar?
Los parámetros máximos publicados en el Diario Oficial de la Federación[3] son:
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* Puede consultar la lista de empresas que por sus actividades pagan $100.00 pesos en el siguiente vínculo: http://www.siem.gob.mx/siem2008/ayuda/Actividades.asp
¿Cómo se registran las empresas?
Los operadores son los encargados de captar la información de las empresas.
Pueden hacerlo de tres maneras:
1) Visita a la empresa: mediante este procedimiento los operadores enviarán al domicilio de la empresa a un promotor/entrevistador, debidamente acreditado, para que capte la información en el formato que corresponda y realice el cobro de la tarifa que sea procedente.
2) Captación directa en las instalaciones de los operadores: mediante este procedimiento las empresas podrán presentarse en el domicilio de los operadores, sus delegaciones, representaciones o módulos de atención, y proporcionar sus datos directamente en las ventanillas que al efecto instalen éstos.
3) A través de correo certificado, fax o correo electrónico.[4]
¿Cuándo se deben registrar las empresas?
A) Empresas de nueva creación: 2 meses siguientes a la fecha de su registro ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
B) Actualización de datos de registro: Anual. En este caso, el año corresponde a un año calendario. Por lo tanto, si se registra en septiembre de 2006 tendrá que volver a registrarse en septiembre de 2007.
Cuando una empresa cese parcialmente o totalmente de sus actividades o cambie su giro o domicilio, deberá hacerlo del conocimiento de los operadores que correspondan en un plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan.[5]
¿Hay alguna sanción si como comerciante no me inscribo al SIEM?
De conformidad con el Artículo 40 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, la Secretaría de Economía sancionará con multa de doscientos a seiscientos salarios mínimos, según la capacidad económica del infractor, a aquellos Comerciantes o Industriales que incurran en las conductas siguientes:
I. No cumplan con su obligación de registrarse oportunamente en el SIEM, no registren a todos sus establecimientos, o proporcionen información incorrecta o incompleta en su registro, o
II. No cumplan con su obligación de informar a la Cámara correspondiente para efectos de su registro en el SIEM, cuando cesen parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio.
En caso de reincidencia, se podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.
CONCLUSIÓN
Como podrás darte cuenta después de la lectura del artículo anterior, sí es obligatorio inscribir a tus empresas al SIEM.
Por lo tanto, en México, al constituir una sociedad mercantil, es necesaria su inscripción principalmente en:
1) Registro Público de Comercio.
2) Registro Federal de Contribuyentes.
3) Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en caso de que la sociedad tenga inversión extranjera.
4) Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM)
Cuando una persona física opera y administra su negocio, deberá inscribirse en:
1) Registro Federal de Contribuyentes.
2) Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en caso de ser extranjero.
3) Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM).
Por lo que en caso de que constituyas una sociedad mercantil o abras tu propio negocio, te aconsejamos llevar a cabo esta inscripción, en tiempo.
[1] http://www.siem.gob.mx/siem2008/que_es.asp?sec=1
[2] http://www.siem.gob.mx/siem2008/que_es.asp?sec=2
[3] http://www.siem.gob.mx/siem2008/como.asp?sec=4
[4] http://www.siem.gob.mx/siem2008/como.asp?sec=3
[5] http://www.siem.gob.mx/siem2008/como.asp?sec=2
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