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Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU)

Los trabajadores en México, sean nacionales o extranjeros, tienen derecho a participar en los beneficios netos (utilidades) de la empresa, adicionalmente al pago de su salario y otras prestaciones.

El propósito principal del reparto de utilidades entre los trabajadores es mejorar sus ingresos y conseguir periódicamente la armonía de los intereses entre el capital y trabajo.

En este artículo hablaremos de qué empresas son las que están obligadas, y las formalidades para su pago.

 

¿Qué empresas están obligadas al PTU?

  1. Las que se hubiesen fusionado, traspasado o cambiado su nombre o razón social, porque no son de nueva creación,
  2. Las compañías con diversos establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o de distribución de bienes o servicios, siempre que éstas acumulen sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. Para efectos del reparto deben considerar la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica,
  3. Los organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios de asistencia y las compañías de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles,
  4. Las asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro, cuyos ingresos se hubiesen obtenido por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de sus ingresos totales, y
  5. Las sociedades cooperativas que tengan trabajadores, esto es, que no tengan la calidad de socios.[1]

 

¿Qué empresas no están obligadas al PTU?

  1. De conformidad con el artículo 126 de la Ley Federal de Trabajo, las empresas que están exceptuadas al reparto de utilidades entre sus trabajadores son:
  2. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
  3. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
  4. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
  5. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
  6. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
  7. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

 

¿Quiénes no participan en el PTU?

  1. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas;
  2. Los trabajadores domésticos y eventuales, cuando estos últimos hubiesen laborado menos de 60 días durante el año; y
  3. Los profesionistas, técnicos, artesanos y otras personas que presten sus servicios a una empresa en forma independiente.

 

Los trabajadores extranjeros, ¿tienen derecho al PTU?

Sí, siempre que no se encuentren en los supuestos de la pregunta anterior.

 

¿Qué plazo tienen las empresas para el reparto de las utilidades?

Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (presentación de la declaración anual), es decir, el 30 de mayo es la fecha límite para que las personas morales efectúen el reparto de utilidades, ya que para las personas físicas es el 29 de junio (art. 122 LFT).[2]

 

¿Cuál es la base (porcentaje) del reparto de utilidades?

La Comisión Nacional para Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, la cual esta integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, en su Quinta Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 2009, estableció que los colaboradores participan en un 10% de la utilidad de las empresas.

 

¿Qué formalidades hay para el reparto de utilidades?

Se debe formar una comisión mixta 10 días posteriores a la entrega de la copia de la declaración anual a los representantes de los trabajadores, cuyos miembros serán representantes de los trabajadores y del patrón, en igual número, a la que se le llamará Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades, la cual estará encargada de elaborar el proyecto de reparto individual de utilidades y fijarlo en lugar visible en el centro de trabajo.

Determinado el monto de la utilidad a repartir, la Comisión Mixta formulará el proyecto individual de la utilidad repartible a cada trabajador, tomando en consideración el número de días laborados y el monto de los salarios obtenidos en el año.

 

¿Qué obligaciones tiene la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades?

La Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades tiene a su cargo las siguientes obligaciones según el artículo 125 de la LFT:

  1. establecer los lineamientos mediante los cuales se debe realizar el reparto de utilidades;
  2. formular el proyecto de individualización del reparto, con base en las nóminas, listas de raya y asistencia de todo el personal, las constancias de incapacidades y permisos otorgados, las relaciones de los trabajadores de confianza y sus funciones, así como la de los ex-trabajadores con la precisión del tiempo laborado en el año de reparto;
  3. ubicar tal proyecto en los establecimientos de la compañía, con al menos 15 días de anticipación al pago, para conocimiento de los trabajadores y con ello puedan llevar a cabo las observaciones que a su derecho corresponda;
  4. informar a los subordinados sobre el derecho que tienen para inconformarse con el proyecto de individualización;
  5. resolver tales inconformidades en un término de 15 días; y
  6. vigilar que el pago de las utilidades se realice en los términos establecidos en la LFT.

 

¿Qué documentos debe entregar el patrón a la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades?

Los documentos que el patrón deberá entregar a la Comisión Nacional para Participación de los Trabajadores, son:

  1. copia de la declaración anual del ISR;
  2. nóminas y listas de raya del personal;
  3. tarjetas o listas de asistencia;
  4. constancias de incapacidad y permisos concedidos;
  5. lista de ex-trabajadores conteniendo nombres, salarios percibidos y fechas de separación;
  6. relación de trabajadores de confianza, describiendo las funciones que realizan
  7. lista de personal de nuevo ingreso;
  8. información relativa al pago de utilidades del ejercicio anterior y en su caso, las cantidades no cobradas, y
  9. los demás elementos necesarios para realizar su función.[3]

 

¿Qué se toma en cuenta para el cálculo de la PTU?

De acuerdo con el numeral 124 de la LFT y los criterios de la autoridad, para determinar el salario base para PTU debe considerarse la cuota diaria que perciba cada subordinado en efectivo a cambio de su labor, cuya cuantía depende del tipo de ingreso que reciba, a saber, en:

  1. salario fijo: El salario aplicable es el diario ordinario, es decir, la cuota diaria que percibe el trabajador en contraprestación de sus servicios, la cual se fija en el contrato individual o colectivo de trabajo, con exclusión de las cantidades recibidas por trabajo extraordinario, las gratificaciones, percepciones y demás conceptos a los que hace referencia el numeral 84 de la LFT
  2. salario variable: Tratándose de salarios por unidad de obra o comisiones y en general cuando la remuneración sea variable, debe considerarse el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal materia de reparto de utilidades, y
  3. jornada y semana reducida: de acuerdo con las autoridades laborales deben sumarse las horas trabajadas hasta llegar a la cantidad equivalente a una jornada legal convencional para considerarlo como día trabajado. Por lo que hace a los colaboradores con semana reducida, éstos deben sujetarse a las reglas generales de reparto en cuanto a días y salarios percibidos efectivamente.[4]

 

Se consideran como días efectivamente laborados, los siguientes:

  1. de incapacidad:
  • pre y postnatales.
  1. por riesgo de  trabajo, incluso los de trayecto.
  2. permisos con goce de salario por nacimiento, matrimonio, etc.
  3. días festivos, descansos semanales, vacaciones.
  4. permisos para el desempeño de comisiones sindicales, tales como la de seguridad e higiene, del reglamento interior, de participación de utilidades, etc.

No se consideran como días laborados, y por lo tanto no se computarán para el reparto de utilidades, las ausencias injustificadas, incapacidades por enfermedad general y licencias con goce de sueldo, pues al no haber pago de salario opera la suspensión de los efectos de la relación laboral.

 

¿Qué pasa si un trabajador no cobra la cantidad que le corresponde por utilidades?

El trabajador tiene un año para reclamar su pago, contado a partir de la fecha en que esta obligación se hace exigible.

 

¿Hay alguna sanción por incumplimiento?

De conformidad con los artículos 992 y 994, fracción II de la LFT, las empresas deben estar al pendiente del cumplimiento de esta obligación, pues de no hacerlo podrían ser objeto de la imposición de una sanción por parte de las autoridades laborales, la cual consiste en una multa por el equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica del lugar en que se cometió la infracción, esto es, en la zona A de $897.30 a $18,843.30; en la B de $871.95 a $18,310.95 y en la C de $850.50.a $17,860.50. Los municipios del Estado de Yucatán se encuentran en la Zona C.

 

CONCLUSIÓN

Si eres patrón y tu empresa obtuvo utilidades en el ejercicio 2011, es importante que cumplas con todas las formalidades para llevar a cabo el reparto de las utilidades, ya que de hacerlo sin cumplirlas podrías acarrear problemas con las autoridades fiscales y laborales.

Hay muchos supuestos para llevar a cabo el cálculo de la PTU que por razones de espacio no incluimos en este artículo. Te invitamos a acercarte a Yucatan Compass Consulting para aclarar tus dudas o para que te asistamos en la correcta liquidación de la PTU.

¿Necesitas más información? ¡Contáctanos! Será un placer atenderte.

 


[1] Revista IDC. ¡A pagar utilidades! Fecha de Publicación 27 de abril de 2011

[2] Idem.

[3] Revista IDC. A repartir PTU al personal. Fechad e Publicación 20 de abril de 2012.

[4] Idem.