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Importación de Automóviles a México

Por Hiram Cervera, Agente Aduanal. **

www.cervera.com.mx, agencia@cervera.com.mx

 

Este artículo proporciona información para la importación de automóviles a México. Principalmente, hay dos maneras de realizar la importación de vehículos, el primero en el régimen de importación definitiva, y el segundo dentro del régimen de importación temporal, los cuales serán analizados en los siguientes párrafos[i].  Esta información se proporciona de buena fe y es válida en el momento de escribir este artículo, pero debe ser validada por los posibles importadores con tu Agente Aduanal antes de incurrir en gasto alguno, ya que las condiciones de importación pueden cambiar en cualquier momento, especialmente en el caso de una industria tan sensible como la automotriz.

 

1. La IMPORTACIÓN DEFINITIVA implica que el automóvil es introducido al país por tiempo indefinido y sin ningún propósito establecido, y que se utilizarán placas nacionales. Los propietarios de autos que desean usar este régimen deben pagar los impuestos de importación y demás contribuciones relacionadas mediante una declaración de importación denominada “pedimento”, a través de un Agente Aduanal autorizado en el punto de entrada al país. En el caso de los autos usados, es necesario que obtengan previamente un Permiso de Importación emitido por la Secretaría de Economía. Estos permisos se dan solamente en casos específicos, como automóviles modificados para ser utilizados por discapacitados, y otros casos particulares, y no son otorgados al público general[ii]. Existen tres casos en los que se permite la importación definitiva sin la presentación de ningún Permiso de Importación:

a) Automóviles nuevos [iii]

b) Automóviles clásicos (De más de 30 años)

c) Automóviles usados permitidos mediante el Decreto presidencial.

Los vehículos nuevos y los clásicos pueden importarse sin un permiso emitido por la Secretaría de Economía, pero deben pagar impuestos elevados, por aproximadamente el 75% de su valor. Además, los autos nuevos deben también pagar el ISAN (10-17%). Por lo tanto, en la práctica, muy pocos autos nuevos o clásicos son importados al país, salvo aquéllos importados por las empresas armadoras que operan en México, las cuales tienen acceso con tarifas preferentes y usan su propia red de distribuidores para venderlos y darles servicio.

El Decreto Presidencial[iv] permite la importación de automóviles de 8 y 9 años de antigüedad sin la presentación del permiso. En el Decreto, se considera que el año modelo de un vehículo comienza el primero de noviembre de cada año, por lo que se entiende que del 1º  de noviembre de 2011 al 31 de octubre de 2012, únicamente se permitirá la importación de automóviles modelo 2003 y 2004, mientras que del 1º de noviembre de 2012 al 31 de octubre de 2013, los autos permitidos serán 2004 y 2005. Aunque el Decreto permite un pago porcentual menor, con un factor del 29% de impuestos totales, el precio utilizado para determinar los impuestos no es el valor en factura, sino el que aparece en la Resolución de Precios Estimados publicada por la Secretaría de Hacienda, que es usualmente superior al valor de compraventa. Además, hay que pagarle a BANJERCITO 54 USD por la inscripción al REPUVE y otros gastos necesarios para la importación, como los honorarios de la Agencia Aduanal y demás gastos logísticos en el punto de entrada al país. Para una cotización específica, contacta a tu Agente Aduanal.

 

2. IMPORTACION TEMPORAL significa que los autos se introducen a territorio mexicano para cumplir un propósito específico y por un tiempo determinando, después del cual deberán retornar al extranjero. Los residentes en el extranjero tienen permiso importar un automóvil para su uso particular por el tiempo que dura su calidad migratoria. Los vehículos importados temporalmente no pagan impuestos de importación y conservan sus placas extranjeras. Asimismo, no pueden ser vendidos, y es necesario dejar un depósito en garantía, el cual es devuelto cuando son retornados al extranjero. Además, no pueden ser conducidos por mexicanos, sino exclusivamente por los residentes extranjeros y sus familiares directos. El uso no permitido de los automóviles puede implicar su confiscación. 

Los Permisos de Importación Temporal de Vehículos son emitidos por el Banco del Ejército y Fuerza Aérea (BANJERCITO). El Banco cobra 44 dólares por permiso, y también recibe el depósito en garantía. Estos depósitos son de 400 dólares para vehículos 2007 y posteriores, 300 dólares para modelos 2001 a 2006, y de 200 dólares para modelos 2000 y anteriores[v].

Si los extranjeros obtienen una ampliación de su calidad migratoria para poder estar mas tiempo en el país, entonces se considera que el Permiso se extiende también, así que es necesario conservar los documentos.  Si su calidad migratoria es extendida o renovada, el permiso se considera también extendido, y puede conducirlo siempre y cuando tenga sus documentos migratorios vigentes a la mano. Finalmente, cuando retorne el automóvil al extranjero, necesita acudir de Nuevo a BANJERCITO a acreditar con ellos su Retorno Definitivo al extranjero y que le sean devueltas sus garantías. La emisión del documento “retorno definitivo” es válido para que puedas realizar una importación de otro vehículo en el futuro, si es que mantienes tu calidad migratoria en México.

En caso de que el auto que se encuentra en régimen temporal en el país cumpla con los requisitos del Decreto, es posible cambiar su régimen a definitivo, y obtener placas mexicanas, pagando los impuestos y presentando el pedimento correspondiente con su agente aduanal. En ese caso, perderás tu depósito en garantía en BANJERCITO, puesto que el auto no será retornado al extranjero. Para hacer esto, el permiso original del Banco debe estar vigente, ya que no se admiten permisos temporales vencidos para el cambio de régimen, aunque el residente en el extranjero haya renovado su calidad migratoria. Sin embargo, la tasa aplicable para vehículos 2010 y anteriores es la del 75%, aplicado al valor de referencia publicado por el gobierno.



[i] Existen otros casos específicos de importación que no son tratados aquí, como la importación de vehículos en franquicia diplomática, la importación para competencias, el tránsito internacional de vehículos, etc.

[ii] Los criterios para la obtención de Permiso de Importación para vehículos usados son publicados por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación, en las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía, Anexo 2.2.2. Numeral VI, originalmente publicado el 6 de julio de 2007, pero que ha sido modificado varias veces, siendo la última el 9 de Junio de 2011.

[iii] Para ser considerado como nuevo, el automóvil debe cumplir las tres condiciones siguientes:

1. Contar con factura emitida directamente por el fabricante o algún distribuidor Americano al importador.   

2. Ser del año modelo en que se efectúa la importación, o del siguiente año.

3. Tener menos de 1,000 km (621 millas) en su odómetro. De otra forma, se considera como usado, aunque nunca lo haya sido realmente.

[iv] Puede consultar en línea el decreto en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5198960&fecha=01/07/2011  

[v] Para mayor información sobre la importación temporal de vehículos, consulte la página del Banco del Ejército y Fuerza Aérea en www.banjercito.com.mx.

 

** Hiram Cervera es el director general de la Agencia Aduanal Cervera. Entre sus responsabilidades está realizar la documentación y consultoría de comercio y logística internacional. Sus principales clientes están especializados en las industrias textil, joyera, auto partes, electrónica, de alimentos, química, muebles.

Además, Hiram fue Presidente de la Asociación de Agentes Aduanales de Yucatán, A.C., y actualmente funge como tesorero de ésta.

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