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Adquisición de inmuebles

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Inversión Extranjera regulan la situación de los extranjeros ante el Estado Mexicano en la adquisición de inmuebles. Para estos efectos el territorio mexicano se clasifica en:

Zona Restringida. Franja de territorio nacional de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros a lo largo de las playas. Esta zona se integra por:

  • Inmuebles residenciales
  • Inmuebles no residenciales

En esta zona sólo los mexicanos por nacimiento o naturalización y las sociedades mexicanas podrán adquirir de manera privada los mencionados inmuebles. Igualmente podrán adquirir los derechos de utilización y aprovechamiento mediante un Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio.

Fuera de la Zona Restringida. Se integra con todo el territorio nacional restante. En esta área los extranjeros pueden adquirir el dominio directo (propiedad privada).

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