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Aguinaldo

Con motivo de la llegada del mes de diciembre, los patrones en México se preparan para el pago del aguinaldo. Pero, ¿de dónde proviene este pago? ¿Es obligatorio? ¿El trabajador que lo recibe debe de pagar impuestos? Trataremos de resolver éstas y otras interrogantes que se les han presentado a nuestros clientes en este artículo, que esperamos sea de ayuda a los lectores para cumplir este pago oportuna y correctamente.

 

¿Qué es el Aguinaldo?

El Aguinaldo es una gratificación anual que se le otorga al trabajador antes del 20 de diciembre de cada año, que consiste en el pago de, cuando menos 15 días de salario[1], adicionales a los que percibe por su trabajo, que responde a un incentivo por su colaboración en la operación de la empresa a lo largo del año y que ayuda a los trabajadores a cubrir los gastos extras que no pueden cubrir con su salario normal por las festividades del aludido mes de diciembre.

 

¿Quién tiene derecho a recibir el pago del Aguinaldo?

Todos los trabajadores, aunque no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación, tendrán derecho al pago proporcional.

 

¿Cuál es la forma de pago del Aguinaldo?

La LFT (Ley Federal del Trabajo) dispone expresamente que esta prestación debe ser cubierta con base en el salario del trabajador, es decir, tiene que ser en efectivo, ello obedece a que el aguinaldo al estar contemplado dentro del Capítulo “Del salario” de la propia ley de la materia, le son aplicables las normas protectoras y privilegios de aquél, específicamente la contenida en el numeral 101, el cual establece que el salario debe pagarse en moneda de curso legal y no con vales, fichas u otros instrumentos sustitutivos del dinero en efectivo.[2]

Para llevarlo a cabo por otro medio de pago distinto al efectivo, el patrón deberá convenirlo por escrito con el trabajador.

 

Los trabajadores a domicilio, ¿tienen derecho al pago del Aguinaldo?

Aún cuando en el capítulo especial de trabajo a domicilio no están expresamente reguladas las prestaciones relativas a prima vacacional y aguinaldo, éstas deben pagarse al trabajador conforme a una congruente interpretación de los artículos 182, 329, 48, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ya que en el artículo relativo a los trabajos especiales regula aspectos que en exclusiva le son aplicables a este tipo de trabajo, sin excluir las prestaciones de carácter general, que proceden en tanto no contraríen aquellas especiales.[3]

 

¿En qué casos se puede disminuir el pago del Aguinaldo a los trabajadores?

Si por cada año laborado, es decir, 365 días, los trabajadores tienen derecho al pago de 15 días de salario, el aguinaldo se podrá disminuir proporcionalmente por causas que suspendan la relación laboral como son:

a)   Incapacidad por enfermedad general,

b)   Permiso sin goce de sueldo,

c)   Faltas no justificadas, y

d)   La privación de la libertad (si obra en defensa de los intereses del patrón no disminuye la base del aguinaldo, artículo 42 fracción III de la LFT).

Asimismo, son permitidos los descuentos siempre y cuando se destinen al pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.[4]

 

El trabajador, al recibir el pago del Aguinaldo, ¿debe de pagar impuestos?

El aguinaldo goza de una exención para el pago del ISR equivalente a 30 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador (SMG), cuyos montos para 2011 son:

MONTO MÁXIMO DE EXENCIÓN PARA EL AGUINALDO

Área geográfica

Salario mínimo general (A)

Días de exención (B)

Importe exento del aguinaldo (A x B)

A

$59.82

30

$1,794.60

B

58.13

30

1,743.90

C

$56.70

30

$1,701.00


En el caso de trabajadores que tengan su casa habitación en el área geográfica “B” o “C” pero presten sus servicios en dentro del área geográfica “A” o “B”, se les podrá aplicar el SMG del dicha área de trabajo para efectos de determinar el monto exento del aguinaldo siempre que el trabajador así lo solicite por escrito libre a su patrón. De no hacerse, el empleador deberá tomar el SMG del área geográfica donde el trabajador tenga su casa habitación para efectos de dicha exención (art. 143 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta –RLISR–).[5]

Esta exención se aplicará completa, es decir, no importa si el trabajador laboró el ejercicio completo (1 de enero al 31 de diciembre) o no.

 

Si un trabajador fallece en el transcurso del año, ¿tiene derecho al pago de Aguinaldo?

Sus beneficiarios tienen derecho a que se les entregue el pago de la parte proporcional del Aguinaldo, junto con los pagos de vacaciones y prima vacacional, sin deducción alguna, en virtud de que estos pagos se encuentran exentos de impuestos, por considerarse que provienen de la herencia del trabajador fallecido.

 

Si le aumenté el salario a un trabajador durante el año, ¿qué cantidad se le debe pagar?

Para el pago de tal prestación debe atenderse al sueldo devengado en el momento que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo surge la obligación de cubrirlo, o sea el que se perciba durante el mes de diciembre del año respectivo.[6]

 

Los trabajadores extranjeros, ¿tienen derecho al pago del Aguinaldo?

En términos del Convenio relativo a la Igualdad de trato a los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Reparación de los Accidentes del Trabajo, sí tendrán derecho, máxime que si el trabajador extranjero tiene la autorización que otorga la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración para prestar un servicio personal subordinado a un patrón, le corresponderá el pago de todas las prestaciones que le corresponderían a un trabajador de nacionalidad mexicana.

En este supuesto, el patrón deberá tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo que dice: “En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales”.

 

¿Se puede pagar en parcialidades o diferir el pago del Aguinaldo?

Si bien de la LFT no se desprende la posibilidad de que los patrones puedan diferir el pago de esta prestación, en la práctica y por cuestiones eminentemente de carácter económico las autoridades laborales han autorizado el pago en parcialidades de la prestación, siempre y cuando la organización y su personal celebren un convenio, el cual tiene que ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, para que tenga plena validez legal (art. 33, segundo párrafo LFT).[7]

 

Una vez pagado el Aguinaldo, ¿qué obligación tiene el patrón?

El patrón tiene obligación de conservar los comprobantes de pagos de aguinaldos por el periodo de un año.

 

CONCLUSIONES

Las reglas que aplican al pago del aguinaldo son muchas y en algunos casos, pueden llegar a ser complicadas.

El pago del Aguinaldo es obligatorio y su falta de pago, puede llevar a la autoridad a imponer multas de 3 a 315 veces el Salario Mínimo General vigente del área geográfica en donde se hubiese cometido la infracción.

Nuestra recomendación es acercarse con profesionales especializados en la materia, para prevenir conflictos que fácilmente se pudiesen prevenir.

 



[1] Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
[2] Diciembre, sus posadas y el aguinaldo. Revista IDC. Publicación 25 de Noviembre de 2011.
[3] PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, EN EL TRABAJO A DOMICILIO.- SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 7926/92.-José Garduño Hernández.-13 de agosto de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.-Secretario: Pedro Arroyo Soto. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, octubre de 1992, página 401, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.T.469 L.
[4] Articulo 110 Fraccion I de la Ley Federal del Trabajo.
[5] Aguinaldo, un respiro para el trabajador. Revista IDC. Fecha de Publicación 25 de noviembre de 2011.
[6] AGUINALDO. PAGO DE. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 395/93. Autotransportes Teziutecos, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 301/90. Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Estatal Tlaxcala. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
[7] Diciembre, sus posadas y el aguinaldo. Revista IDC. Publicación 25 de Noviembre de 2011.

 

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