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Exención de ISR por enajenación de casa habitación
El artículo 109, fracción XV, inciso a) de la LISR establece que no se pagará ISR por la ganancia derivada de la enajenación de una casa habitación, siempre que el vendedor no hubiere aplicado la exención por la enajenación de otra casa en un plazo de 5 años.
Algunos contribuyentes consideraron que esta disposición violentaba algunos principios constitucionales, criterio que no comparte la SCJN al señalar que no se transgrede el principio de:
- Equidad tributaria, pues la finalidad de la exención por la enajenación de una casa habitación es evitar que el ISR afecte la capacidad del sujeto para adquirir otra casa habitación mejorada, y que a su vez incremente sus condiciones de vida. Además el citado período constituye un referente que reduce el campo de aplicación de la exención mediante el factor tiempo que, por su naturaleza, se relaciona con casas habitación y no con la enajenación de cualquier bien inmueble con otro uso.
- Proporcionalidad tributaria, ya que las exenciones permiten establecer criterios de justicia social y satisfacer otras finalidades tuteladas en la Constitución, como lo es el derecho a contar con una vivienda digna. Es decir, la exención obedece a un fin extrafiscal, y no para regular un supuesto de causación del impuesto.
- Irretroactividad de la ley, ya que no puede sostenerse que se trata de un derecho adquirido por el enajenante, debido a que la exención prevista en la legislación anterior no puede regir futuras enajenaciones, pues a éstas les resultará aplicable la norma vigente al momento en que realice la operación y se obtenga la ganancia.
Fuente: idconline.com.mx
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