Consejos para rentar un local comercial
Rentar un local comercial para abrir un negocio implica una serie de observaciones que debes considerar para evitar que tanto el pago del arrendamiento como los trámites necesarios para la apertura pudieran afectar tus ganancias.
Definitivamente, la decisión de arrendar o adquirir un local comercial depende de tu capacidad financiera, porque si bien lo ideal sería comprar el inmueble, las condiciones económicas no siempre lo permiten. En este sentido, debes valorar tu situación económica, a cuánto asciende lo que puedes invertir, debido a que algunas veces es más conveniente pagar mensualmente un crédito que cubrir el alquiler de la accesoria.
Alejandro Kuri, director de A.K.A. Administraciones, aconseja que antes de tomar la decisión de abrir un negocio, los emprendedores deben tener plenamente claros aspectos como la renta del local y los trámites que deben realizar ante las autoridades correspondientes, así se evitarás muchos dolores de cabeza. Para ello, el profesional señaló los siguientes consejos:
Qué debes saber antes de rentar un local
- Cuando alquilamos un local comercial, una nave o cualquier inmueble, estamos realizando una operación que debe estar respaldada por un contrato de arrendamiento que será redactado entre ambas partes.
- Los contratos de alquiler para uso distinto al de vivienda tienen libertad de pactos y se rigen por las cláusulas pactadas entre arrendador y arrendatario.
- Para aquellas causas que no estén contempladas en el contrato, siempre se debe recurrir al código civil. No obstante, siempre se podrán formalizar pactos contrarios a la ley, pero deben quedar plenamente establecidos en el contrato que firmarán ambas partes.
- El contrato de alquiler por escrito debe identificar a las partes, la ubicación y descripción del local, la duración, renta a pagar, importe de la fianza y todas aquellas cláusulas que estipulen las partes.
- La duración del contrato se rige por la voluntad de las partes. Si no se estipula nada, su duración por ley es de un año.
- El importe que se deposita como fianza también es negociable, aunque comúnmente se contempla el depósito del equivalente a dos meses de alquiler.
- La renta o importe a pagar por el alquiler se pacta de forma libre, así como el domicilio y forma de pago. La ley contempla que se paga a mes anticipado, dentro de los primeros siete días del mes, sin poder exigirse más de un mes por adelantado. El arrendador está obligado a la entrega de un recibo por los pagos recibidos.
- El contrato también debe contener cláusulas importantes como la responsabilidad de las obras de reparación y mejora, las causas de extinción del contrato y las vías para realizar cualquier tipo de reclamación por incumplimiento de alguna de las partes.
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