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Cuenta inactiva = Cuenta perdida parte 2
No se debe dejar de lado que si las cuentas no tienen movimientos, las instituciones crediticias enviarán los fondos inmóviles a la Beneficencia Pública, por ello es importante reclamar como beneficiario la entrega del capital depositado en las cuentas en caso de fallecer su titular. Sin embargo, para que suceda lo anterior, la inmovilidad de la cuenta tiene que presentarse por un plazo mayor a seis años, que se divide en dos fases.
En la primera, después de tres años el banco avisa en el domicilio del titular la falta de movimiento con 90 días de anticipación a que se traspasen los recursos a una cuenta concentradora del Banco, y si no hay respuesta a tal aviso y se dejan transcurrir otros tres años más a partir de que fueron depositados los recursos en la cuenta concentradora, sin que éstos sean reclamados o tengan movimiento, el dinero será entregado a la Beneficencia Pública, siempre y cuando no excedan los 300 días de salario mínimo general vigente en el DF (artículo 61 de la LIC).
Fuente: http://www.idconline.com.mx/
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