¿Sabías que tus herederos no son necesariamente los beneficiarios de tus cuentas bancarias?
Si bien existen distintas modalidades de testamento, la más común es la del público abierto, otorgado ante Notario Público, para así disponer de los bienes del patrimonio del de cujus, y una vez firmado se eleva a escritura pública para así hacer constar la voluntad del destino de los bienes.
Existe también la figura del legado, que puede otorgar a una persona –legatario- la propiedad de uno o varios bienes.
Mediante el testamento, o el legado, se puede disponer de toda la masa hereditaria, o sólo de una parte de ella, incluyendo en ambos casos, las cuentas bancarias.
Tratándose de éstas, al nombrar a alguien ante la institución bancaria como el favorecido con la designación, no se le hace legatario, sino beneficiario de ellas. El artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) señala que los titulares de cuentas bancarias, préstamos y créditos tienen que determinar quiénes serán los beneficiarios que, en caso de fallecimiento, podrán obtener el importe de las mismas, para lo cual necesariamente deben ser designados por escrito y expresamente, en la proporción que se desee sean favorecidos por aquéllas.
Debido a la disposición expresa, la institución crediticia no hará entrega del numerario existente en esas cuentas sino al beneficiario cuyo nombre sea plasmado en el contrato respectivo, sin importar lo que pudiera decir un testamento respecto a los herederos de las cuentas bancarias.
Adicionalmente, no se debe dejar de lado que si las cuentas no tienen movimientos, las instituciones crediticias enviarán los fondos inmóviles a la Beneficencia Pública, por ello es importante reclamar como beneficiario la entrega del capital depositado en las cuentas en caso de fallecer su titular. Sin embargo, para que suceda lo anterior, la inmovilidad de la cuenta tiene que presentarse por un plazo mayor a seis años, que se divide en dos fases.
En la primera, después de tres años el banco avisa en el domicilio del titular la falta de movimiento con 90 días de anticipación a que se traspasen los recursos a una cuenta concentradora del Banco, y si no hay respuesta a tal aviso y se dejan transcurrir otros tres años más a partir de que fueron depositados los recursos en la cuenta concentradora, sin que éstos sean reclamados o tengan movimiento, el dinero será entregado a la Beneficencia Pública, siempre y cuando no excedan los 300 días de salario mínimo general vigente en el DF (artículo 61 de la LIC).
Ya que por obvias razones, el aviso que se presente en el domicilio del finado no surtirá mucho efecto, se recomienda informar fehacientemente a los beneficiarios de las cuentas tal carácter, para que estén en condiciones de reclamar las cantidades que les correspondan.
Fuente: http://www.idconline.com.mx/
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